VISTO: La inspección
realizada por el LATU el 26 de marzo de 2019, a la instalación de la señora
Elena Margarita Álvarez, código RAGLP 608, sita en Lavalleja 1294, en la ciudad
de Castillos, en el departamento de Rocha;
RESULTANDO:
I)
que según resulta de los antecedentes, se trataba de una instalación habilitada
en la que se constató infracciones al artículo 8 del RPA por exceso de
almacenamiento de GLP, y a los artículos 77 (recipientes destinados al
almacenamiento de GLP fuera del depósito) y 68 del RTS (materiales ajenos a
la actividad en el interior de la instalación);
II) que el asunto fue informado por una
asesora técnica y un asesor letrado, recomendándose por estos la aplicación de
sanciones a la titular de la instalación,
las que se determinaron en la suma de Unidades Indexadas 24.658;
III) que asimismo se entendió que el
distribuidor Acodike, había incurrido en responsabilidad por incumplimiento al
artículo 49 del RPA, proponiendo la aplicación de una multa de Unidades Indexadas
25.000;
IV) que se dio la vista de estilo a la
titular y al distribuidor, no se presentaron descargos;
V) que la Gerencia de Fiscalización compartió
lo actuado;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Reguladora;
II) que se cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de
diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en
demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación
de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de
Petróleo aprobados por la Resolución Nº
5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº
194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la aplicación de
sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar multas por un total de Unidades Indexadas veinticuatro mil seiscientas cincuenta
y ocho (UI 24.658) a Elena Margarita Álvarez, documento de identidad Nº
3.355.563-2, RUT 15.031187.0018, por lo expuesto y atento a lo que surge de
obrados.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas veinticinco mil (UI 25.000) a Acodike
Supergás SA, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
3)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las multas impuestas. Oportunamente
archívese.
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